CAPÍTULO 1.- DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO, FINES Y ACTIVIDADES

 

Art. 1º Denominación

Se constituye la Asociación denominada Associació de veïns i veïnes dels Marenys de Rafalcaïd, que se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución, careciendo de ánimo de lucro.

 

Art. 2º Personalidad Jurídica

La Asociación tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone.

 

Art. 3º Domicilio y ámbito de actuación

El domicilio de la Asociación se establece en el Centro Social de Marenys de Rafalcaïd, C/ Marenys, 15, de Gandia. La Asociación realizará principalmente sus actividades en el ámbito territorial de Gandia.

 

Art. 4º Fines

 

La Asociación tendrá como fines la defensa de la calidad de vida de los vecinos y vecinas del municipio de Gandia, en el que se desenvuelve y de sus intereses generales, fomentando, además, la educación, información, defensa, representación y promoción de los derechos de las personas consumidoras y usuarias en general y de las asociadas en particular.

 

Se establecen como fines principales los siguientes:

  1. Defender el justo desarrollo social, que eleva adecuada y dignamente los medios de vida de las personas asociadas.
  2. Dirigirse a los poderes públicos y demás entidades y organismos, solicitando el montaje y perfeccionamiento de servicios.
  3. Colaborar con los organismos pertinentes en cada caso, para la ordenación y planteamiento urbanístico del municipio de Gandia y de la urbanización de Marenys de Rafalcaid.
  4. Fomentar actividades de índole recreativa, deportiva y cultural que redunden en el beneficio de todo el vecindario.
  5. Fomentar los festejos y fiestas populares y patronales.
  6. Velar por la conservación y embellecimiento de las calles, acceso, zonas verdes, servicios públicos, edificios y demás espacios públicos.
  7. Promover la defensa de los vecinos y vecinas como consumidores por todos los medios legales, incluso procurando la constitución de entidades para este fin.

 

Art. 5 Actividades

Para el cumplimiento de los fines se podrán realizar y planificar cualquier tipo de actividades que supongan:

    1. Creación de grupos de trabajo, para el seguimiento de los mismos.
    2. Colaborar con los centros oficiales, Ayuntamiento y demás agentes sociales en todo lo referente a mejoras para la urbanización.
    3. Participar en actos cívicos y deportivos
    4. Promover la participación ciudadana, reivindicar las mejoras para el barrio y cuidar la conservación de zonas verdes y espacios públicos.
    5. Promover actos y zonas de ocio tanto para jóvenes como para mayores.
    6. La participación e intervención del vecindario con el fin principal, que no único, de fomentar y desarrollar la convivencia en él.
    7. La formación e información del vecindario asociado en todos los temas relacionados con los fines de la asociación.
    8. La mejora de calidad de vida de la ciudadanía en el ámbito de la asociación, en especial aquellas conducentes a mejorar el urbanismo, la vivienda la educación pública, la sanidad pública y la seguridad.
    9. La defensa de los vecinos y vecinas en tanto que personas consumidoras.
    10. El desarrollo de una conciencia democrática y solidaria, no xenófoba ni racista, basada en la Declaración de los Derechos Humanos y los valores reflejados en la Constitución.
    11. La prestación de servicios a las personas asociadas y al resto de la ciudadanía que favorezcan el desarrollo de los fines de la asociación.
    12. La promoción de campañas ciudadanas encaminadas a la concienciación en el respeto a las relaciones humanas y al entorno físico que nos rodea en particular aquellos aspectos relacionados con la mejora del medio ambiente urbano y en general.
    13. La colaboración con otras Asociaciones, federaciones o confederaciones de vecinos y vecinas.
  • Cualquier iniciativa no citada anteriormente que favorezca el desarrollo de los fines de la asociación.

 

CAPÍTULO II. – LAS PERSONAS ASOCIADAS

 

Art. 6º Capacidad

Podrán formar parte de la Asociación todas las personas físicas, mayores de edad, con capacidad de obrar y que no están sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho, que libre y voluntariamente, tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

Deberán presentar una solicitud por escrito a la Junta Directiva y ésta resolverá en la primera reunión que se celebre; si persona solicitante se ajusta a las condiciones exigidas en los Estatutos, la Junta Directiva no le podrá denegar la admisión y a partir de ese momento tendrá un plazo de 10 días naturales desde que se le notifique (por e-mail, mensajería instantánea, SMS o por escrito) para realizar el pago de la cuota anual de la asociación en su totalidad, computando su antigüedad de persona asociada desde el momento en el que hizo la solicitud. La condición de persona asociada es intransmisible.

En el caso de no haber realizado el ingreso de la cuota en el plazo establecido se entenderá que ha habido una renuncia en su solicitud y decaerá el expediente, debiendo, en su caso, realizarse una nueva solicitud.

 

Art. 7º Derechos de las personas asociadas

Los derechos que corresponden a las personas asociadas son los siguientes:

  1. A participar en las actividades de la Asociación y en la Asamblea General y la Junta Directiva desde el momento que adquirió la condición de persona asociada.
  2. A ejercer el derecho de voto, transcurridos tres meses desde que adquirió la condición de persona asociada y siempre que tenga abonada la cuota del ejercicio en curso. 
  3. A recibir información acerca de la composición de la Asamblea General y Junta Directiva, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. Podrán acceder a toda la información a través de los órganos de representación.
  4. A ser oída con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ella y a ser informada de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
  5. A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.

 

Art. 8º Deberes de las personas asociadas

 

Los deberes de las personas asociadas son:

  1. Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
  2. Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada persona asociada.
  3. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y la Junta Directiva.
  4. Ajustar su actuación a las disposiciones estatutarias.

 

Art. 9º Causas de baja

Son causa de baja en la Asociación:

  1. La propia voluntad de la persona interesada, comunicada por escrito a la Junta Directiva. 
  2. No satisfacer las cuotas fijadas, antes de la finalización del ejercicio en curso.

 

Art. 10º Régimen Sancionador

La separación de la Asociación de las personas asociadas por motivo de sanción tendrá lugar cuando cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a aquélla. Se presumirá que existe este tipo de actos:

  1. Cuando deliberadamente la persona asociada impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines sociales.
  2. Cuando intencionadamente obstaculice de cualquier manera el funcionamiento de la Asamblea General o la Junta Directiva.

 

En cualquier caso, para acordar la separación por parte la Asamblea General, será necesario la tramitación de un expediente disciplinario que contemple la audiencia de la persona asociada afectada.

CAPÍTULO III.- LA ASAMBLEA GENERAL

 

Art. 11º La Asamblea General

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, integrado por todas las personas asociadas por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario.

 

Todas las personas miembros quedarán sujetas a los acuerdos de la Asamblea General, incluso las ausentes, las disidentes y quienes aun estando presentes se hayan abstenido de votar.

 

Art. 12º Reuniones de la Asamblea

El ejercicio anual de la asociación se iniciará el uno de julio y finalizará el treinta de junio. Por ese motivo la Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año, y atendiendo al criterio de facilitar la máxima asistencia, lo hará obligatoriamente en los meses de julio o agosto, preferentemente en la primera quincena de agosto. 

 

Necesariamente se aprobarán en los meses de julio o agosto la memoria anual de gestión de la Junta Directiva, los presupuestos anuales de ingresos y gastos, el programa de actividades del ejercicio, la fijación de cuotas, modificación de estatutos o la elección de la Junta Directiva.

 

En el caso de dimisión de la Junta Directiva se formará una gestora que obligatoriamente tendrá que convocar elecciones dentro de los dos primeros meses del siguiente ejercicio, preferiblemente en la primera quincena de agosto.

 

La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario siempre que sea necesario, previa convocatoria de la Junta Directiva o a requerimiento de un número de personas asociadas que represente, como mínimo, el diez por ciento de la totalidad.



Art. 13º Convocatoria de las asambleas

 

Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se realizarán por la web de la entidad, redes sociales, e-mail, mensajería instantánea, SMS o por escrito. Los anuncios de la convocatoria se colocarán en los lugares de costumbre con quince días de antelación como mínimo en el caso de las extraordinarias y con treinta días de antelación como mínimo en el caso de las ordinarias. Siempre que sea posible se convocará individualmente a todas las personas miembros. La convocatoria expresará el día, la hora y el lugar de la reunión, así como también el orden del día. En las convocatorias extraordinarias, el orden del día será conciso y no podrá ser modificado.

 

El acta de la asamblea anterior se adjuntará a la convocatoria y al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se someterá a votación a mano alzada su aprobación o no, sin necesidad de someterla a lectura. 

 

Actuarán como presidente/a y secretario/a de la asamblea los/as de la asociación, salvo elección de la Junta Directiva, en cuyo caso serán elegidos/as de entre las personas presentes un presidente/a y secretario/a de la mesa electoral que serán las encargadas de dirigir el debate y votación hasta la finalización de la misma.

 

La secretaría redactará el acta de cada reunión, que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones. En el caso de que alguna persona asociada solicite que conste en acta alguna observación, deberá facilitarla por escrito antes de finalizar la asamblea y en el caso de que no se haga, no constará la misma.

 

Art. 14º Competencias y validez de los acuerdos

 

La Asamblea quedará constituida válidamente en primera convocatoria con la asistencia de un mínimo de un tercio de las personas asociadas presentes o representadas; y en segunda convocatoria, sea cual sea el número de ellas, se tendrá que celebrar media hora después de la primera y en el mismo lugar.

 

En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada persona integrante de la Asociación. 

 

Son competencia de la Asamblea General:

  1. Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
  2. Examinar y aprobar o rechazar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como la Memoria Anual de actividades.
  3. Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la Asociación cumplir con sus fines.
  4. Disponer todas las medidas encaminadas a garantizar el funcionamiento democrático de la Asociación.
  5. Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias.
  6. Aprobar cualquier enajenación de bienes, donación económica o devolución de importes, cuotas o derramas que, individual o colectivamente supongan más de un 10 por ciento del presupuesto anual de la entidad.
  7. Elegir, destituir o ratificar a las personas miembros de la Junta Directiva.
  8. Adoptar los acuerdos referentes a:
  • Expulsión de las personas asociadas, a propuesta de la Junta Directiva.
  • Constitución de federaciones o integración en ellas.
  • Solicitud de la declaración de utilidad pública.
  • Disolución de la Asociación.
  • Modificación de los Estatutos.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a la disolución de la Asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes, siempre que se haya convocado específicamente con tal objeto la asamblea correspondiente.

Las votaciones se realizarán a mano alzada, salvo que afecten a personas, en cuyo caso si alguna de las personas presentes con derecho a voto lo solicitase, habría que hacer una votación secreta. Se faculta a la mesa para que, en el caso de haber votaciones secretas, se pueda realizar la votación mientras se desarrolla la asamblea, debiendo ser el recuento público y registrándose el resultado del mismo en el acta.

 

CAPÍTULO IV .- LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 15º Composición de la Junta Directiva

La Asociación la regirá, administrará y representará la Junta Directiva formada por el presidente/a, vicepresidente/a, secretario/a, tesorero/a y un mínimo de 2 vocales.

Las candidaturas serán cerradas e incluirán de forma explícita las candidatas a presidente/a, vicepresidente/a, secretario/a, tesorero/a y un mínimo de dos vocales. 

Las personas asociadas que todavía no tengan adquirido el derecho de voto, sí podrán formar parte de la Junta Directiva.

Resultará elegida la candidatura que haya recibido mayor número de votos.

 

Art. 16º Duración del mandato en la Junta Directiva

Las personas miembros de la Junta Directiva, ejercerán el cargo durante un período de dos años, y podrán ser reelegidos indefinidamente.

 

El cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a:

  1. Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que se razonen los motivos.
  2. Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.
  3. Causar baja como persona integrante de la Asociación.
  4. Sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo.

 

Se podrán cubrir vacantes o realizar ampliaciones de la Junta Directiva designando esta provisionalmente a uno o varias personas integrantes de la asociación, que habrán de ser ratificados en la primera Asamblea General que se celebre. 

 

Art. 17º Competencias de la Junta Directiva

La Junta Directiva posee las facultades siguientes.

  1. Ostentar y ejercitar la representación de la Asociación y llevar a término la dirección y la administración de la manera más amplia que reconozca la ley y cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, y de acuerdo con las normas, las instrucciones y las directrices generales que esta Asamblea establezca.
  2. Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes.
  3. Resolver sobre la admisión de nuevas personas asociadas, llevando la relación actualizada de todas las personas asociadas.
  4. Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas que las personas integrantes de la Asociación tengan que satisfacer.
  5. Convocar las Asambleas Generales y controlar que los acuerdos que allí se adopten, se cumplan.
  6. Comunicar al Registro de Asociaciones la modificación de los Estatutos acordada por la Asamblea General.
  7. Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
  8. Llevar el libro de caja, de forma que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad.
  9. Efectuar el inventario de los bienes de la Asociación.
  10. Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General.
  11. Resolver provisionalmente cualquier caso no previsto por los presentes Estatutos y dar cuenta de ello en la primera Asamblea General que se celebre.
  12. Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera específica en estos Estatutos a la Asamblea General.

 

Art. 18º Reuniones de la Junta Directiva

 

La Junta Directiva, convocada previamente por el presidente/a o por la persona que le sustituya, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus personas miembros decidan, que, en todo caso, no podrá ser superior a dos meses. 

Las convocatorias de la Junta Directiva, tanto ordinarias como extraordinarias, se realizarán mediante mensajería instantánea o e-mail, con un día de antelación como mínimo en el caso de las extraordinarias y con siete días de antelación como mínimo en el caso de las ordinarias. La convocatoria expresará el día, la hora y el lugar de la reunión, así como también el orden del día. En las convocatorias extraordinarias, el orden del día será conciso y no podrá ser modificado.

Los acuerdos de la Junta Directiva se harán constar en el libro de actas. El acta de la Junta Directiva anterior se adjuntará a la convocatoria y al comienzo de cada reunión se someterá a votación a mano alzada su aprobación o rectificación, sin necesidad de someterla a lectura.

La Junta Directiva quedará válidamente constituida con convocatoria previa y un quórum de la mitad más uno de sus personas miembros.

Las personas integrantes de la Junta Directiva están obligadas a asistir a todas las reuniones que se convoquen, pudiendo excusar su asistencia por causas justificadas. En cualquier caso, será necesaria la asistencia del presidente/a y del secretario/a o de las personas que los sustituyan.

En la Junta Directiva se tomarán los acuerdos por mayoría simple de votos de las personas asistentes. En caso de empate, el voto del presidente/a será de calidad.

 

Art. 19º La presidencia

El presidente/a de la Asociación también será presidente/a de la Junta Directiva. Son propias del presidente/a las siguientes funciones:

  1. Las de dirección y representación legal de la Asociación, por delegación de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
  2. La presidencia y la dirección de los debates de los órganos de gobierno y de la Junta Directiva.
  3. Firmar las convocatorias de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
  4. Visar los actos y los certificados confeccionados por la secretaría de la Asociación.
  5. Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le delegue la Asamblea General o la Junta Directiva.

 

Al presidente/a lo sustituirá en caso de ausencia o enfermedad, el vicepresidente/a.

 

Art. 20º La secretaría

El secretario/a debe custodiar la documentación de la Asociación, redactar y firmar las actas de las reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva, redactar y autorizar las certificaciones que haya que librar, así como tener actualizada la relación de las personas asociadas.

 

Art. 21º La tesorería

El tesorero/a tendrá como función la custodia y el control de los recursos de la Asociación, así como la elaboración del presupuesto, el balance y liquidación de cuentas, a fin de someterlos a la Junta Directiva, conforme se determina en el artículo 17 de estos Estatutos. Firmará los recibos, cuotas y otros documentos de tesorería. Pagará las facturas aprobadas por la Junta Directiva, las cuales tendrán que ser visadas previamente por el presidente/a.

CAPÍTULO V.- EL RÉGIMEN ECONÓMICO

 

Art. 22º Patrimonio inicial y recursos económicos

La Asociación carece de patrimonio inicial. 

El presupuesto anual será aprobado cada año en la Asamblea General Ordinaria.

 

Los recursos económicos de la Asociación se nutrirán de:

  1. Las cuotas y derramas que fije la Asamblea General a sus personas miembros.
  2. Las subvenciones oficiales o particulares.
  3. Donaciones, herencias y/o legados.
  4. Las rentas del mismo patrimonio o bien de otros ingresos que puedan obtener.

 

Art. 23º Beneficio de las actividades

Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Asociación, sin que quepa en ningún caso su reparto entre las personas asociadas ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllas con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

Art. 24º Cuotas

Todas las personas miembros de la Asociación tienen obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.

La Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas, cuotas extraordinarias y/o bonificaciones de las mismas.

El ejercicio económico se iniciará el 1 de julio y quedará cerrado el 30 de junio del año siguiente.

Art. 25º Disposición de fondos

En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito deben figurar la firma del presidente/a, del tesorero/a y del secretario/a.

Para poder disponer de fondos serán suficientes dos firmas, de las cuales, una será necesariamente la del Tesorero o bien la del presidente/a.

 

CAPÍTULO VI.- LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

 

Art. 26º Causas de Disolución y entrega del remanente.

 

La Asociación podrá ser disuelta:

  1. Si así lo acuerda la Asamblea General convocada expresamente para este fin y con el voto favorable de más de la mitad de las personas presentes o representadas.
  2. Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
  3. Por sentencia judicial firme.

Art. 27º Liquidación

La disolución de la asociación abre el período de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su entidad jurídica.

Las personas miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que la Asamblea General designe a otros, o bien los que el juez, en su caso, decida.

Corresponde a los liquidadores:

  1. Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.
  2. Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
  3. Cobrar los créditos de la Asociación.
  4. Liquidar el patrimonio y pagar a las personas acreedoras.
  5. Aplicar los bienes sobrantes de la Asociación a los fines previstos por los Estatutos.
  6. Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro correspondiente.

En caso de insolvencia de la Asociación, la Junta Directiva o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.

El remanente neto que resulte de la liquidación se destinará directamente al Centro benéfico preventorio infantil VIRGEN DE LOS DESAMPARADOS del Real de Gandía y/o a otras entidades sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en los mismos ámbitos que la Asociación.

Las personas asociadas no responden personalmente de las deudas de la asociación.

Las personas asociadas o titulares de los órganos de gobierno y la Junta Directiva y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación responderán ante ésta, ante las personas asociadas y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.

 

CAPÍTULO VII.- RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS

 

Art. 28º Resolución extrajudicial de conflictos

 

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir con motivo de las actuaciones desarrolladas o de las decisiones adoptadas en el seno de la Asociación, se resolverán mediante arbitraje, a través de un procedimiento ajustado a lo dispuesto por la Ley 36/1988 de 5 de diciembre de Arbitraje, y con sujeción, en todo caso, a los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL

 

Los presentes estatutos, una vez aprobados por la Asamblea General, serán publicados en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Valenciana.

 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

 

Quedan derogados los Estatutos de la Asociación de Vecinos y Residentes Els Marells de de la Partida de Rafalcaïd, aprobados el 10 de agosto de 2003 así como sus posteriores modificaciones, anteriores a la presente.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Atendiendo a la modificación del ejercicio económico aprobado en los presentes estatutos, las cuotas de las personas asociadas que hayan sido abonadas desde el 1 de julio de 2021 se considerarán válidas hasta el 30 de junio de 2022.

 

DISPOSICIÓN FINAL

Los presentes Estatutos serán de aplicación desde el momento de su aprobación por la Asamblea General celebrada el día 11 de diciembre de 2021.

 

DILIGENCIA:

Los Estatutos de la Asociación denominada “Associació de veïns i veïnes dels Marenys de Rafalcaïd”, de Gandia, inscrita con el número 2007 de la Sección Primera del Registro Autonómico de Asociaciones, unidad territorial de Valencia, han sido aprobados por la Asamblea General convocada a tal efecto el día 11 de diciembre de 2021, siendo los mismos aprobados por unanimidad de las personas asociadas presentes en la misma y habiendo quedado redactados con el texto presentado por la comisión redactora de los nuevos estatutos y la participación de cuantos socios quisieron presencial y telemáticamente, siendo la modificación acordada en la citada asamblea general, de acuerdo con el procedimiento establecido en los estatutos.

Gandia, 14 de junio de 2022

 

El Presidente



Jesús Bañuls Ginestar

El Secretario



Blas Peiró Moragues